EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

                               

                          La extinción supone que el contrato de trabajo termina.


Hoy en clase hemos hablado sobre la extinción de trabajo y sobre sus:
  • Efectos 
  • Derechos
  • Causas
1.EFECTOS: Se produce la pérdida  del puesto de trabajo del trabajador convirtiéndose en desempleado. A partir de ese momento es en algunos casos en los cuales el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización(esa indemnización no se dará si el culpable de la extinción es el trabajador)

2.DERECHOS: El primer derecho del trabajador es la liquidación (finiquito). El segundo derecho es reclamar o impugnar la extinción. Esto se hace cuando creemos que la extinción no esta bien hecha pudiendo llegar al juzgado. El tiempo que se tendrá parea impugnar la extinción del contrato de trabajo será de 20 días. Y en tercer lugar el derecho a percibir prestaciones por desempleo. Para eso se tendrá que estar en una situación legal de desempleo, teniendo un origen involuntario y la documentación necesaria para justificarlo. Hay dos tipos de prestaciones por desempleo:

  • prestaciones contributivas (es tu derecho ya que has cotizado al menos un año)
  • prestaciones no contributivas( tienes que estar desempleado, en una situación de necesidad)
3.CAUSAS: según el artículo 49 del estatuto de trabajadores:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. 

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muertegran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta
 del trabajador.

f) Por jubilación del trabajador.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k) Por despido del trabajador.

l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


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